Renta Inesperada – Primeras observaciones sobre el proyecto de ley

Para Lozano, “toda herramienta de carácter tributario que esté orientada a la captura de las rentas extraordinarias y/o de los desmesurados patrimonios de los multimillonarios del país camina en la dirección correcta dada la regresividad que tiene el sistema tributario en la Argentina.

Constituye un avance en vistas a tratar de disciplinar el comportamiento de un poder económico que sistemáticamente rechaza y resiste cualquier intento fiscal para adecuar la carga impositiva con la capacidad contributiva que efectivamente tienen.

Según informa el Banco Mundial, en nuestro país sólo el 12,9% de la recaudación proviene de la imposición de impuestos directos sobre rentas, ganancias y utilidades, guarismo que resulta significativamente más bajo que en países como Chile (36,6%), Brasil (22,6%), Italia (31,1%), Alemania (17,8%), Estados Unidos (49%), entre otros.

Si bien va en la dirección correcta en lo relativo a la cuestión tributaria, no cumple con uno de los aspectos que sí caracteriza al instrumento de política económica que son las retenciones. Es decir, fijar un precio interno distinto al internacional, que es el aspecto en el cual, las retenciones colaboran como instrumento antiinflacionario. El impuesto a la renta inesperada sirve para mejorar el financiamiento público y en todo caso para orientar el gasto hacia los sectores más vulnerables, pero no nos resuelve el problema de ponerle un límite a la inflación importada que es, en todo caso, la función central que debe cumplir en un contexto como en el que estamos, el sistema de retenciones.