El material que presentamos analiza las modificaciones al Impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categoría, que actualmente se discute en el Congreso. Tributo que alcanza a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y jubilados a partir de determinado nivel de ingresos. Resumidamente el proyecto propone elevar el mínimo no imponible (nivel de ingresos a partir del cual se tributa) a $ 150.000 (en bruto) para trabajadores/as, ajustado por el índice RIPTE y elevar de 6 a 8 jubilaciones mínimas la deducción especial para jubilados y jubiladas.
Para los autores, corresponde expresar un fuerte apoyo a esta iniciativa y proponemos adoptar el criterio una CANASTA DE CONSUMOS. Por ejemplo hasta el año 1998, antes de la introducción de las famosas “tablas” que distorsionaron estos criterios el mínimo no imponible alcanzaba a 1,8 veces el valor de la Canasta de Consumo Familiar Promedio de los Hogares que se desprendía de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares de 1997. Actualizada a la fecha esa canasta llega a $101.502. Si comparamos la capacidad de consumo que sostiene el mínimo no imponible propuesto $124.500 (neto) llega a solo 1,2 veces el valor de la canasta actualizada. Creemos que adoptar este criterio permite recomponer capacidad de consumo y un nivel de excedente a no ser alcanzado por el tributo.
Corresponde también dejar en claro que al no ser una reforma integral, sino que solo eleva el mínimo no imponible, no actualiza los montos que vinculan la ganancia imponible con las correspondientes alícuotas. De forma tal que al ser alcanzado por el impuesto se “entra” por las escalas más altas. A fin de morigerar este efecto el proyecto deja en manos del Poder Ejecutivo disponer medidas para que aquellos que perciban ingresos entre 150.000 y 173.000 pesos no se vean tan perjudicados. Pero evidentemente no actualizar los montos de ganancia imponible atentan contra el criterio de gradualidad.
Junto a reiterar nuestro apoyo, creemos que se impone ineludiblemente la apertura de la discusión de una reforma integral del inequitativo sistema tributario argentino. Mientras tanto se deben tomar medias que disminuyan la regresividad del mismo, en ese camino se debe mantener el Impuesto a las Grandes Fortunas con carácter permanente hasta que se efectivice una reforma tributaria integral y progresiva.