Notas de Coyuntura Nº 6 – Nunca es tarde para empezar: Argentina puede desconocer el fallo del Juez Griesa

En el informe de coyuntura que se adjunta, el equipo de discusión integrado por Claudio LozanoTomás Raffo,  Horacio Fernández, Jaime Farji, Ariel Pennisi y Bruno Costas, analizan el proceso de endeudamiento argentino y los recientes fallos del Juez Griesa y la Corte de Estados Unidos, para concluir señalando que «Nunca es tarde para empezar». 

Sostienen dicha aseveración  en el conjunto de medidas que nuestro país podría (y debería) tomar, tanto en función de la jurisdicción que abarca el fallo Griesa (EE.UU.) como en el articulado del contrato del fideicomiso que firmara la Argentina con el Bank of New York (artículos 5/7 y 9), que le otorgan a nuestro país posibilidades técnicas y legales para mantener los pagos a los bonistas que han ingresado en los canjes del 2005 y del 2010.

Al consenso noventista que construyeran el oficialismo y la oposición conservadora en ocasión de la “injustificable indemnización a Repsol” y del “inaceptable reconocimiento de la ilegítima deuda con el Club de París” (1), se ha agregado ahora la extendida coincidencia de avenirse a una “negociación respetuosa del fallo del Juez Griesa”. Parece mentira pero el resultado de la puesta en marcha del ajuste por parte del Gobierno Nacional (devaluación mediante), justificado por la necesidad que planteaba  la “escasez de divisas”, termina redundando de manera irracional en una estrategia de endeudamiento que no hace más que incrementar las necesidades en materia de divisas de la economía nacional. De hecho, Repsol y el Club de París agregan vencimientos por u$2.640 millones hasta finales del 2015. La irracionalidad que describimos (resolver la necesidad de divisas con más necesidad de divisas) adquiere su manifestación extrema cuando el “coro de pagadores” recomienda acatar sin más el fallo anacrónico y lamentable del Juez norteamericano. Fallo que llevaría a la Argentina a reconocer unos u$13.500 millones de nueva deuda pública a partir de enero de 2015, al tiempo que podría exponerse a demandas adicionales por parte de los acreedores que hasta hoy participaron de la reestructuración de deuda efectuada por el país.

La corte de los EUA, al no intervenir, dejó firme ese fallo. Podría haber intervenido o haber solicitado una nueva opinión del gobierno de los EUA. Cualquiera de esas posibilidades le hubiera dado al gobierno argentino el tiempo suficiente para que una sentencia firme desfavorable sólo pudiera ejecutarse cuando ya no estuviera vigente la cláusula RUFO, sigla inglesa que significa “derechos sobre futuras ofertas”.  Introducida en las reestructuraciones de deuda realizadas bajo la presidencia Néstor Kirchner (2005) y de Cristina Fernández de Kirchner (2010), consiste en que, si  después del canje, el gobierno ofreciera mejores condiciones a los tenedores que no entraron al mismo, estaría obligado a equiparar a los que sí lo hicieron.  Esa obligación vence en diciembre de 2014, o sea que a partir de esa fecha las condiciones que pudieran obtener los Buitres no darían derecho alguno a los “acreedores reestructurados” (2).

La estrategia del gobierno en el juicio estuvo encaminada a lograr la dilación de la sentencia firme hasta ese momento.  En consecuencia, siempre la intención fue pagar, y lo que buscaba era no tener que equiparar a los receptores de los bonos de las reestructuraciones.  Esto pone en evidencia, al menos, dos falsedades del discurso oficial: a) la defensa del interés nacional frente a la voracidad de los Buitres y b) la protección de los “bonistas que confiaron en el país”. ¿Por qué adquiere ahora ese doble discurso la categoría de  “política de estado”?.

Unidad Popular ha cuestionado siempre la estrategia kirchnerista en materia de deuda pública. Nunca compartimos la idea de gesta histórica con que el relato kirchnerista vistió una renegociación que desde nuestro punto de vista jamás cuestionó la legitimidad y la legalidad de las acreencias, que mintió presentando como “quita revolucionaria” lo que en la práctica se recuperaba a través del “cupón PBI”, que siguió mintiendo con la idea de un “desendeudamiento inexistente” ya que la reducción de la deuda con acreedores privados y el FMI era compensada con un aumento de la deuda con distintos organismos del Estado como el Banco Central, el ANSES y el Banco Nación. Se ocultó palmariamente que a comienzos del nuevo siglo, en el marco de la crisis y el problema que planteaba el sobreendeudamiento de los países emergentes para con los organismos multilaterales (Ej.: FMI) y sus aportantes (los países desarrollados), la propuesta de los Republicanos de los EEUU, era efectuar una quita sobre los acreedores privados a efectos de propiciar la cancelación de deuda de los países emergentes con el FMI permitiendo de este modo la reducción del aporte de las economías desarrolladas al citado organismo.

El pago de u$10.000 millones al FMI presentado como un acto de liberación cuando dicho organismo exhibía su más alto grado de cuestionamiento a nivel mundial, era corresponsable evidente de la crisis argentina y había prestado fondos a nuestro país violando sus propios estatutos, es la contrapartida palpable de esa estrategia internacional. La deuda de nuestro país con el FMI debió haber sido cuestionada y no pagada por nuestro país dilapidando recursos imprescindibles en el marco de la crisis social más relevante de la historia argentina.

En lo esencial, Unidad Popular siempre sostuvo en materia de deuda una posición distinta a la de las fuerzas políticas del sistema (PJ, UCR y PRO) y también a la impulsada por la izquierda tradicional. Desde nuestro punto de vista la cuestión nunca fue “pagar o no pagar”.

El eje de nuestra propuesta ha sido y sigue siendo la “Auditoria Integral y Parlamentaria de la Deuda Pública” a efectos de discriminar qué deuda corresponde pagar y cuál no. No se trata de una mera cuestión principista sino que tiene significativos efectos prácticos: Argentina puede perder juicios contra sus acreedores (aunque no debería hacerlo en tribunales extranjeros) porque se parte del supuesto, no controvertido hasta ahora por ningún gobierno de la democracia, de que los contratos que ampararon la deuda original, hoy transformada y reestructurada, ERAN LEGITIMOS.  El coro de dirigentes “serios y responsables” que se pronuncian por el cumplimiento de la sentencia de un juez extranjero, nada han dicho de la sentencia del Juez Ballesteros, que dio por demostrados numerosos ilícitos en los contratos de deuda, lo que tiene el carácter de COSA JUZGADA para nuestro derecho. En su histórica sentencia, el juez indicó que la acción penal ya estaba prescripta por el transcurso del tiempo, pero que nada impedía que el Congreso de la Nación investigara las responsabilidades políticas. Demás está decir que las responsabilidades políticas implican consecuencias políticas, y que un pronunciamiento del Congreso abriría un escenario de negociación diferente, involucrando a quienes otorgaron los créditos oportunamente a un gobierno de facto. Hecha esta distinción, los pasos que hubiera correspondido seguir son:

a) Establecimiento de un cronograma de pagos acorde con los objetivos de crecimiento y reducción de las desigualdades de nuestro país. Debe consignarse que la propuesta kirchnerista en lugar de fijar años de gracia que permitieran un proceso de acumulación y ampliación de capital con redistribución progresiva de la riqueza, comenzó a pagar cuando la economía no crecía sino que simplemente aumentaba su PBI ocupando su capacidad ociosa. Lo lógico hubiera sido transformar los años de recuperación en años de reinversión para luego vincular los pagos con el crecimiento genuino. Lejos de ello, la propuesta en materia de deuda implicó que el endeudamiento absorbiera parte importante de los excedentes generados en el proceso de recuperación de la economía. En el contexto de la mayor crisis social y de la recesión más profunda de su historia la Argentina comprometió, de manera inaudita, pagos de deuda pública que terminaron obturando y limitando la posibilidad de transformar la fase de crecimiento abierta en el año 2002, en una verdadera estrategia de desarrollo.

b)  Realizar un canje de bonos reemplazando aquéllos que reconocían tribunales y ley extranjera por nuevos bonos de deuda bajo legislación y tribunales locales. En este sentido debe consignarse que la “prórroga de jurisdicción” y la consecuente resignación de soberanía que esto implica nunca fue cuestionada por la administración kirchnerista. La “prórroga de jurisdicción” fue puesta en marcha por ley de la Dictadura en abril de 1976 y jamás alterada durante la etapa democrática. Es más, el gobierno kirchnerista tanto en el canje 2005 como en el 2010, e incluso hasta hoy (acuerdo con Chevrón) sigue resignando soberanía. Demás está decir, que es el mantenimiento de bonos de deuda que violan nuestra Constitución lo que ha hecho posible el caso Griesa.

c) En línea con lo anterior, promover la denuncia de todos los Tratados Bilaterales de Inversión y proceder al retiro de la Argentina del CIADI al igual que lo ya resuelto por Ecuador, Venezuela y Bolivia. Y en sintonía con la decisión de Brasil que jamás participó de dicho organismo.

d) A efectos de morigerar el peso de los pagos sobre el presupuesto público, siempre propusimos establecer una contribución extraordinaria por parte de aquellos residentes argentinos con activos localizados en el exterior y que hoy ascienden a más de u$200.000 millones.
Pero más allá de nuestra posición histórica la coyuntura abierta por el “fallo Griesa” obliga a precisar alternativas con el objeto de evitar aumentos inaceptables de la deuda pública.

En este sentido y a diferencia del “coro de pagadores” que aglutina hoy tanto al Gobierno Nacional como al Frente Renovador, al Macrismo y al FAUNEN sostenemos:

1) El fallo del Juez Griesa no puede ni debe ser asumido por la Argentina en los términos en que ha sido planteado

2) La jurisdicción del Juez Griesa abarca los EEUU pero nada dice sobre las decisiones que pueda tomar el Estado Nacional sobre bonos que no formen parte de la causa judicial de Griesa. Tampoco el Juez determina lo que pueda ocurrir con la jurisdicción europea

3) El contrato de fideicomiso que firmara la Argentina con el Bank of New York en los artículos 5 (disposiciones relativas al Fiduciario), 7 (Modificaciones) y 9 (Disposiciones para la Asamblea de Tenedores) le otorgan a nuestro país posibilidades técnicas y legales para mantener los pagos a los bonistas que han ingresado en los canjes del 2005 y del 2010

4) En línea con lo anterior si el Bank of New York no puede cumplir con el contrato por el cual Argentina le está pagando ya que debe acatar el fallo del Juez, Argentina puede designar un nuevo agente de pago (BCRA o Banco Nación) y convocar una Asamblea de Bonistas a efectos de modificar los bonos con legislación extranjera pasándolos a legislación local y, consecuentemente, estableciendo como nuevo domicilio de pago la CRYL (Central de Registración y Liquidación de Endeudamiento Público del BCRA)

5) Los puntos anteriores representarían una notable recuperación de soberanía modificando decisiones erradas (y caras) que hasta aquí se sostuvieron como tener un banco norteamericano como agente de pago y seguir emitiendo títulos de deuda que resignan soberanía prorrogando jurisdicción

6) Argentina podría invocar y cuestionar el fallo de Griesa apelando al Derecho Público Internacional y tomando en cuenta la legislación vigente en materia de Derechos Humanos. Esto permitiría mantener la reestructuración vigente, sin incorporar mayor deuda y aprovechando el fuerte consenso político internacional existente en cuestionamiento al fallo Griesa y sus consecuencias. Las definiciones del Gobierno de los EEUU, de gobiernos europeos, del resto de los acreedores, del Financial Times, de la UNCTAD y de organismos multilaterales como el FMI en cuestionamiento a los efectos que podría tener el fallo revela que existe margen político para defender la posición Argentina

7) Blanquear la situación fiscal y de endeudamiento. Dicho de otro modo, abandonar la tramposa idea del desendeudamiento señalando que la misma implica la destrucción del Sistema Previsional y del patrimonio del Banco Central

8) En este marco, y manteniendo los pagos tal cual han sido convenidos, planteamos la necesidad de conformar una Comisión Bicameral Investigadora de la Deuda Pública. Será a partir de los resultados de la Comisión y con las pruebas que pudieran demostrarse en materia de ilegitimidad e ilegalidad que se procederá a modificar el esquema de pagos establecido suspendiendo aquellos pagos que no correspondan

9) Establecer una contribución fiscal de emergencia sobre quienes fugaron capitales en la década (más de u$90.000 millones)y sobre quienes detentan activos en el exterior (más de u$200.000 millones)

De lo que se trata es de empezar a recuperar la soberanía pérdida y plantear una estrategia de pago que  se descargue sobre los actores económicos que se beneficiaron del endeudamiento evitando que se perpetué la lógica de la deuda que no hace otra cosa que hipotecar el presente y el futuro de nuestro pueblo.


[1] Sobre la negociación con el Club de París ver Nota de Coyuntura Nº 5 “Bailando en la cubierta del Titanic: Reflexiones sobre el Acuerdo con el Club de París, el Boudou – Gate y la elección de la CTA”. Junio 2014. Disponible en www.ipypp.org.ar

2 No obstante, cabe señalar que finalizada la vigencia de la cláusula Rufo, ofrecer mejores condiciones a los buitres requiere modificar la denominada “ley cerrojo”