Ley de Movilidad Jubilatoria

Informe sobre la movilidad jubilatoria de marzo, «Señales de una recuperación lenta», elaborado por Ana Rameri, coordinadora del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP) fundado por Claudio Lozano.

Para Rameri, “la ley de solidaridad social y reactivación productiva suspendió por 180 días la fórmula de movilidad bajo el argumento de atender prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Con la fórmula derogada las actualizaciones para la primera parte del corriente año hubiesen alcanzado un 23,7%: 11,56% en marzo y 10,9% en junio. Consiste en reemplazar los resultados de marzo por un aumento mixto que contempla un incremento del 2,3% para el conjunto de haberes junto con una suma fija de $1.500. Esto tiene ventajas y desventajas. Por un lado, favorece a los haberes previsionales más bajos. El haber mínimo efectivamente recibirá un incremento del 13%, es decir 1,5 p.p. más que el que disponía la fórmula anterior. Pero por otro, excluye a una franja de adultos mayores también vulnerables: 1.796.227 recibirán por debajo del 13% anunciado. En promedio, tendrán una actualización de sus ingresos del 8,5%, 3 p.p. por debajo de lo que resultaría de la aplicación de la fórmula de movilidad.

Es auspiciosa la intención del gobierno de favorecer a la población en condición de vulnerabilidad. No obstante, el criterio de demarcación de la vulnerabilidad se presenta restrictivo si consideramos que la canasta para un adulto mayor triplica el valor del haber mínimo y por lo tanto, obtiene un trato desventajoso.

La lógica del esquema planteado contiene la irracionalidad de pedirle un jubilado que gana entre 16 mil o 40 mil pesos que aporte a la recuperación de la jubilación mínima cuando en la sociedad argentina existen otros actores con capacidad de aportar por vía impositiva para financiar con mayor equidad la recomposición del piso jubilatorio.

Si bien ha detenido la marcha de ajuste propia de la gestión de Cambiemos, la actual gestión asume un comportamiento de exagerada prudencia y control de las cuentas públicas en consonancia con la exigencia que impone el pago de intereses de la deuda pública”.