Alimentación Escolar: Manual de cómo dibujar los acuerdos entre el GCBA y empresas para que parezca una licitación

Por María Eva Koutsovitis (CLIC-IPYPP), Jonatan Baldiviezo (ODC) y Alejandro Volkind (IPYPP/ODC)

Se conocieron las empresas que se presentaron a la Licitación 7192-1818-LPU21 para ocuparse de los comedores escolares en la Ciudad hasta finales de 2025 y se confirmaron las peores sospechas (pronósticos). No sólo se trata de las mismas 19 concesionarias que desde hace dos décadas se ocupan del servicio -denunciadas en múltiples oportunidades por intoxicar a estudiantes- sino que, además, sucedió algo nunca visto: todas ofertaron exactamente el mismo valor por cada desayuno, almuerzo y refrigerio. ¿Cartelización? ¿Acuerdos previos entre el GCBA y las concesionarias para dibujar una licitación pública? Detalles de una licitación que debería ser impugnada y dada de baja.

Una licitación hecha a medida (de las empresas)

Cuando en febrero de este año el Ministerio de Educación de la Ciudad publicó el llamado a Licitación pública para definir qué empresas se ocuparán del servicio de alimentación a estudiantes de las escuelas públicas porteñas hasta fines de 2025, aseguramos que se trataba de “un negocio de más de 50.000 millones de pesos ($50.055.347.712) que, por los antecedentes, ya tendría ganadores anticipados”.

Ahora que se conocieron las ofertas, todas las sospechas se confirmaron: se trata de las mismas 19 empresas denunciadas en múltiples oportunidades por familias, docentes y hasta organismos públicos como la Auditoría de la Ciudad por el pésimo servicio que brindan. Son las mismas 19 empresas que durante la pandemia se encargaron de proveer la Canasta Escolar Nutritiva cobrando sobreprecios al GCBA de hasta el 50%, tal como denunciamos en otros informes desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP). Las mismas que sólo este año van a recibir más de 12 mil millones de pesos del gobierno porteño para que sigan ofreciendo “medallones” y comida ultraprocesada, productos prohibidos por la Ley de Etiquetado Frontal aprobada recientemente en el Congreso.

¿Licitación o blanqueo de acuerdos informales?

La licitación es un mecanismo legal para que los organismos de gobierno adquieran o contraten bienes o servicios. Los interesados formulan sus propuestas cumpliendo las bases del pliego de condiciones y se selecciona la mejor. Se deben cumplir procedimientos estrictos para asegurar la transparencia, legalidad y legitimidad y que todos puedan ofertar libremente y en igualdad de condiciones para que la licitación sea considerada válida.

Sin embargo, en esta licitación sucedió algo nunca visto: estas 19 empresas –creadas hace décadas exclusivamente para quedarse con este negocio- ofertaron exactamente los mismos precios para cada uno de los servicios. Todas cotizaron cada desayuno a $35,57, cada almuerzo a $302,95 y cada refrigerio a $105,17. Sí, con los mismos centavos.

Los Pliegos fueron elaborados para brindar una cobertura legal a esta situación inaudita. El art. 74 del Pliego estableció que no se admitirán ofertas cuyos precios superen unos valores determinados. Esto es razonable. Pero a continuación, también dispuso que se van a descartar las ofertas cuyos precios cotizados se encuentren por debajo de los precios máximos estipulados, en más de 5%. Es decir, el GCBA estableció un precio mínimo que las empresas pueden ofertar. Inaudito. Y más asombroso resulta ser que todas las empresas ofertaron dicho precio mínimo.

Esto conlleva a dos posibles situaciones. La primera, que los valores de los pliegos están mal calculados porque si todas las empresas ofertaron el mínimo, eso implica que en una libre competentencia sin mínimos, estas empresas podrían haber ofertado un valor menor, al menos alguna de ellas. En este caso, el GCBA pierde recursos al garantizar mayor rentabilidad a las empresas. O, la segunda, que el GCBA acordó con las empresas un valor y luego se elaboró el pliego hecho a medida para justificar legalmente dichos valores con el establecimiento de precios mínimos para ofertar.

La Ley N° 2095 de “Compras y Contrataciones” de la ciudad establece los siguientes principios generales que deben regir las contrataciones.

Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.

Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Esta ley establece que los procedimientos de selección se realizan de acuerdo a las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

  1. Con orden de compra abierta.
  2. Compra diferida.
  3. Compra unificada.
  4. Con precio máximo.
  5. Llave en mano.
  6. Convenio Marco de Compras.
  7. Subasta Inversa

En estas modalidades no está autorizada establecer precios mínimos.

Demasiadas preguntas y una certeza

De seguir en curso esta licitación, van a volver a ganar los mismos de siempre.

Y nos preguntamos:

¿Cómo es posible que no se haya presentado ni una sola empresa nueva?

¿Por qué el GCBA impone un precio mínimo, algo nunca visto en Licitaciones y que no está autorizado en la ley de contrataciones? ¿Es para dar un marco legal al valor que ya está acordado de antemano entre las empresas y el propio gobierno?

¿Todas las empresas cotizan lo mismo porque son una sola empresa o pocas empresas? ¿O todas cotizan lo mismo porque ya está todo previamente acordado?

Las preguntas son muchas, pero la certeza es una: esta licitación debe ser anulada.